El Derecho Procesal Constitucional · 3.ª ed.
Tercera edición

ElDerecho Procesal
Constitucional

Ernesto Rey CantorGiovanna Alejandra Rey Anaya

Avance con → o espacio. Todo lo subrayado o con borde dorado abre un expediente.

Dedicatoria

A los jueces y magistrados especialistas en indebidos procesos

Y los principales sacerdotes y los ancianos y todo el concilio, buscaban falso testimonio contra Jesús, para entregarle a la muerte. Y no lo hallaron, aunque muchos testigos falsos se presentaban.

La Biblia · Mateo 26:59-60

Prólogo a la primera edición

Néstor Pedro Sagüés

Es impresionante el desarrollo alcanzado en los últimos años por el Derecho Procesal Constitucional latinoamericano.

El prologuista identifica cuatro frentes que explican el auge de la disciplina. Abra cada uno:

Los autores

Dos generaciones,
una misma causa

Cincuenta años de cátedra constitucional y una trayectoria en derechos humanos, consulta previa y Sistema Interamericano.

Tabla de contenido

El recorrido del libro

1 Concepto

Una definición, siete elementos

El Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho procesal, que comprende un conjunto de contenidos en la y en la que regulan los , encargados de preservar la y la .

Toque cada expresión subrayada: el libro explica, uno por uno, los elementos de esta definición.

1.1 La Constitución de 1991

“La Constitución es
norma de normas”

Siguiendo a Eduardo García de Enterría, la Carta colombiana es norma jurídica: suprema, exigible por el titular del derecho y de aplicación directa e inmediata por toda autoridad, que vincula a los jueces ordinarios y constitucionales.

No necesita que nadie la defina; necesita jueces que la interpreten como norma y la apliquen protegiendo los derechos del ser humano.

1.2 Apertura al derecho internacional

Tres cláusulas que abren la Constitución

Desde 1991, algunas constituciones latinoamericanas adoptan una tendencia monista con primacía moderada del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Colombia lo hace en el

La confluencia

Donde lo constitucional se encuentra con lo procesal

Derecho ConstitucionalLa Constitución como fuente máxima del derecho
+
Derecho Procesal“La ciencia de la resolución de conflictos”
=

Para Sagüés, es “principalmente, el derecho de la jurisdicción constitucional” y tiene dos áreas clave:

1.3 Normas jurídicas contenidas en la Constitución

La trilogía estructural del proceso, ya en la Carta

La Constitución contiene las bases del control jurisdiccional de constitucionalidad: un juez, unas partes con intereses contrapuestos y un conflicto que se decide en sentencia con efectos erga omnes.

1.3 Diagrama

Acción, jurisdicción y proceso

Las normas constitucionales sobre el control de constitucionalidad permiten un primer avance: en la Constitución se articulan los elementos de la trilogía estructural del proceso, concretamente de un proceso constitucional.

El segundo avance: los “mecanismos de protección procesal”, denominación de Fix-Zamudio, que diseñan otros procesos constitucionales para la protección de los derechos humanos.

Cada vértice y el centro del diagrama abren su expediente.

1.3.1 – 1.3.2 Dos maestros italianos, releídos

Las instituciones procesales se constitucionalizan para siempre

Los códigos adjetivos no colaboran para resolver la crisis, y podríamos afirmar que son muchas veces las causas mismas de las calamidades.

Osvaldo A. Gozaíni, citado por los autores

1.4 Normas jurídicas contenidas en la ley

Del Código de procedimiento constitucional al deber convencional

El artículo 25 de la CADH exige recursos sencillos, rápidos y efectivos. Para los autores, esos “recursos” son las acciones constitucionales que activan los procesos constitucionales.

Línea de tiempo

Medio siglo de normas y fallos

De la firma de la Convención Americana a la jurisprudencia de 2026. Deslice horizontalmente y toque cada hito.

Normas internasSistema InteramericanoJurisprudencia constitucional
1.4.3 Mecanismos de protección judicial

Siete llaves de acceso a la jurisdicción constitucional

Todas tienen linaje constitucional (salvo la insistencia, nacida en la Ley 57 de 1985) y arraigo en la CADH. Pero “no basta con la existencia formal de los recursos”: deben ser eficaces.

Cuadro comparativo

Los siete mecanismos, lado a lado

MecanismoFuenteRegulaciónProtegeQuién accionaAnte quiénPlazoInstancias
TutelaArt. 86Dec. 2591/1991Derechos fundamentalesToda persona, sin abogadoTodos los jueces10 díasDos + revisión eventual
Hábeas corpusArt. 30Ley 1095/2006Libertad personalLa víctima o cualquier persona; Defensoría; ProcuraduríaTodos los jueces36 horasDos
Acciones popularesArt. 88Ley 472/1998Derechos e intereses colectivosToda persona natural o jurídicaJueces civiles del circuito; tribunales administrativos—Revisión eventual del Consejo de Estado
CumplimientoArt. 87Ley 393/1997Eficacia de leyes y actos administrativosToda personaJueces y tribunales administrativos; Consejo de Estado—Proceso breve y sumario
Hábeas dataArt. 15Leyes 1266/2008 y 1581/2012Intimidad, buen nombre, informaciónEl titular de los datosOperador o responsable; SIC; juez10 / 15 días hábilesAtípico, en sede administrativa
InsistenciaArt. 74Ley 1755/2015Acceso a documentos públicosEl peticionarioTribunal o juez administrativo10 díasÚnica
Búsqueda urgenteLey 589/2000Ley 971/2005Libertad e integridad de desaparecidosCualquier tercero, sin mandatoCualquier autoridad judicialCurso en 24 horas—

Toque una fila para abrir el expediente completo de cada mecanismo.

Diagrama

Cada generación de derechos, su garantía

Los derechos fundamentales son comúnmente conocidos como de primera generación; los colectivos, de tercera. Los sociales se protegen por tutela cuando hay conexidad con un fundamental.

1.5 Principios y valores en la Constitución

El numen de los procesos constitucionales

Los valores son “el catálogo axiológico” del que se deriva el sentido del ordenamiento; los principios “consagran prescripciones jurídicas generales” y son de aplicación inmediata.

1.6 Procesos constitucionales

Dos grandes familias de procesos

“Si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso.” La Constitución sienta las bases; la ley regula los procedimientos.

(i) De protección de los derechos fundamentales 1.6.1

(ii) De constitucionalidad 1.6.2

§1.4.3.1 Acción 1 de 7 · la acción

1Acción de tutela

Un mecanismo sencillo, rápido y efectivo, y tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales fundamentales.

Libro, §1.6.1.1

ContraVulneración o amenaza atribuible a autoridades públicas o particulares
TérminoFallo en no más de diez días · procedimiento preferente y sumario
§1.6.1.1 Acción 1 de 7 · el proceso constitucional

El proceso: acción de tutela

Cada caja abre el expediente con el texto del libro.

§1.4.3.2 Acción 2 de 7 · la acción

2Hábeas corpus

El hábeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, es una acción constitucional que ampara la libertad de la persona cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.

Ley 1095 de 2006, art. 1

CompetenciaTodos los jueces y tribunales
Término36 horas · doble instancia
§1.6.1.2 Acción 2 de 7 · el proceso constitucional

El proceso: Hábeas corpus

Cada caja abre el expediente con el texto del libro.

§1.4.3.3 Acción 3 de 7 · la acción

3Acciones populares

Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Ley 472 de 1998, art. 2

AntecedentesCódigo Civil, art. 1005 · Ley 9 de 1989, art. 8
ProtegeDerechos e intereses colectivos: “tercera generación”
CompetenciaTribunales administrativos y jueces civiles del circuito
ObjetoEvitar el daño contingente, hacer cesar el peligro o restituir las cosas
PrincipiosPrevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía, celeridad y eficacia (art. 5)
§1.6.1.3 Acción 3 de 7 · el proceso constitucional

El proceso: acciones populares

Cada caja abre el expediente con el texto del libro.

§1.4.3.4 Acción 4 de 7 · la acción

4Acción de cumplimiento

Un mecanismo procesal de protección constitucional que toda persona puede promover ante el juez administrativo competente (…) a fin de lograr la eficacia de las normas jurídicas.

Rey Cantor y Rodríguez Ruiz (nota 70)

ObjetoQue la autoridad o el particular renuente cumpla deberes contenidos en leyes o actos administrativos
CompetenciaJueces y tribunales administrativos · Consejo de Estado
Proceso“Público, ágil, sencillo, breve y sumario” · se desarrolla en forma oficiosa
PrincipiosPublicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia, gratuidad · remisión al CPACA
Advertencia“No tiene por objeto la protección directa de derechos constitucionales”
§1.6.1.4 Acción 4 de 7 · el proceso constitucional

El proceso: acción de cumplimiento

Cada caja abre el expediente con el texto del libro.

§1.4.3.5 Acción 5 de 7 · la acción

5Hábeas data

El hábeas data es un derecho constitucional fundamental y una acción constitucional.

Libro, §1.4.3.5

ProtegeIntimidad personal y familiar, buen nombre, información
ProcesosDos procesos atípicos: se tramitan en sede administrativa
TérminosConsulta: 10 días hábiles · reclamo: 15 días hábiles
§1.6.1.5 Acción 5 de 7 · el proceso constitucional

El proceso: Hábeas data

Cada caja abre el expediente con el texto del libro.

§1.4.3.6 Acción 6 de 7 · la acción

6Recurso de insistencia

Procesalmente no se trata de un recurso sino de una acción constitucional, porque no tiene por objeto revocar o reformar o modificar una decisión anterior, sino ejercer el derecho de acceder a los documentos públicos.

Nota 85 del libro

OrigenLey 57 de 1985, art. 21
LegitimaciónEl peticionario a quien se niega el acceso
TérminosNegativa en 10 días · insistencia en la notificación o en 10 días · decisión en 10 días
InstanciaÚnica
§1.6.1.6 Acción 6 de 7 · el proceso constitucional

El proceso: recurso de insistencia

Cada caja abre el expediente con el texto del libro.

§1.4.3.7 Acción 7 de 7 · la acción

7Mecanismo de búsqueda urgente

Mecanismo público tutelar de la libertad y la integridad personales y de los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas.

Ley Estatutaria 971 de 2005, art. 1

DesarrollaConvención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, art. I, lit. d)
TitularidadToda persona · Ministerio Público · servidores públicos de oficio · fuente anónima
Competencia“Cualquier autoridad judicial”
TérminoCurso en no más de 24 horas
ProcedenciaDesde que se presume que una persona ha sido desaparecida
ProtegeLibertad e integridad personales
§1.6.1.7 Acción 7 de 7 · el proceso constitucional

El proceso: Mecanismo de búsqueda urgente

Cada caja abre el expediente con el texto del libro.

§1.6.1.8 A manera de síntesis

Siete acciones, dos legitimaciones

La persona humana es titular de la acción constitucional para acceder a la jurisdicción constitucional. Eso transforma el concepto tradicional, que “otorgaba legitimación procesal solamente a aquella persona que tenía un derecho subjetivo”.

Interés legítimo

“Toda persona”

Acciones populares · acción de cumplimiento · recurso de insistencia.

Derecho subjetivo e interés directo

La persona afectada

Acción de tutela · hábeas corpus · hábeas data.

El incumplimiento de los fallos en firme (tutela, hábeas corpus, hábeas data, insistencia) viola la protección judicial, CADH art. 25.2.c, y legitima una petición ante la CIDH.

Infografía

Sencillos, rápidos… y con reloj

Los términos que fijan la Constitución y las leyes que desarrolla el libro. La barra usa escala logarítmica, de un día a un año.

1.6.1.8 El proceso constitucional · nuestro concepto

Un conjunto de actos jurídicos coordinados entre sí, provenientes de órganos jurisdiccionales o de las partes, cuyo objeto es la defensa de la supremacía de la Constitución y la protección procesal de los derechos fundamentales, a fin de resolver conflictos de intereses de naturaleza constitucional.

Rey Cantor · Rey Anaya

1.6.2 Procesos de constitucionalidad

El examen de confrontación normativa

Constitucionalidad: “la adecuación formal y material de las leyes a la Constitución”. Control: “examen de confrontación normativo de la ley frente a la Constitución”. Y también frente a la CADH.

§1.6.2.1.1 Control 1 de 4

1Control previo

“Con anterioridad a la culminación del procedimiento legislativo del acto, la Corte Constitucional efectúa el control de constitucionalidad al proyecto de acto.” También se activa “antes de que el pueblo concurra a las urnas”.

Antes de culminar el procedimiento legislativo

1.1 Proyectos objetados

Contenido material o vicios de procedimiento · arts. 165 a 167; 241-8 · proceso especial

Antes de culminar el procedimiento legislativo

1.2 Proyectos de ley estatutaria

Contenido material o vicios de procedimiento · arts. 153; 241-8 · proceso ordinario

Antes de que el pueblo concurra a las urnas

1.3 y 1.4 Convocatorias

Referendo constitucional y asamblea constituyente: solo vicios de procedimiento · art. 241-2 · proceso ordinario

Antes de que el pueblo concurra a las urnas

1.5 a 1.7 Votaciones populares

Referendos sobre leyes; consultas y plebiscitos nacionales (estos, solo por vicios de procedimiento) · art. 241-3 · proceso ordinario

§1.6.2.1.2 Control 2 de 4

2Control por vía de acción

“La acción de inconstitucionalidad es un derecho constitucional fundamental que legitima a cualquier ciudadano colombiano para demandar ante la Corte Constitucional.” Es “la llave de acceso directo a la jurisdicción constitucional”.

§1.6.2.1.3 Control 3 de 4

3Control por vía de excepción

Un mecanismo procesal que la parte puede activar, o que el juez o el funcionario que aplique leyes “como deber tiene que activar”, para inaplicar en el caso una norma incompatible con la Constitución.

§1.6.2.1.4 Control 4 de 4

4Control oficioso

Decretos legislativos de estados de excepción y de suspensión de votaciones (Ley 134, arts. 42 y 56), y tratados con sus leyes aprobatorias.

§1.6.2.2 Del control al procedimiento

Cuatro controles, tres clases de procesos

“Las clases de procesos de constitucionalidad son dos: el ordinario y los especiales.” A ellos el libro suma los atípicos, sin regulación legal. El proceso atípico de las excusas del art. 137 no corresponde a ninguno de los cuatro controles.

Diagrama

¿Concentrado o difuso? Colombia, ambos

“Esta jurisdicción constitucional dispersa es lo que caracteriza el control de constitucionalidad de las leyes como difuso.”

1.7 Cualesquiera que sean los órganos

Juez legal o juez constitucional

El riesgo · Sagüés

El “juez legal”

“Es probable que tienda a abordar y a razonar su litis constitucional con la mentalidad civilista con la que cotidianamente opera.” Su cerebro, “formateado” por el código general del proceso.

Toque para voltear →

El perfil · Zagrebelsky

El juez constitucional y convencional

Independiente, imparcial y garantista; con conocimientos de derecho constitucional y DIDH; capaz de “juzgar en derecho constitucional”: lo importante es la dignidad humana, no las formas.

← Toque para volver

1.7 Organigrama

¿Quién guarda la Constitución?

Cada órgano abre su expediente. Las autoridades administrativas no ejercen jurisdicción, sino competencia.

1.8.1 Supremacía de la Constitución

La pirámide, con un vértice compartido

1.8.2 · 1.8.2.1 Primacía de la CADH · Bloque de constitucionalidad

“La CADH es norma de normas” en la OEA

Los tratados de derechos humanos “han sido normativamente integrados a la Constitución”. La Corte Constitucional distingue dos sentidos del bloque:

Constitución PolíticaEl texto de la Carta
Tratados de DD. HH. no limitablesEn estados de excepción · art. 93.1
Convenios de DIHDerecho internacional humanitario
Leyes orgánicasArt. 151
Leyes estatutariasArt. 152
Tratados de límitesArt. 101
1.8.2.2 Control de convencionalidad

Los tribunales constitucionales no dicen la última palabra

Un mecanismo de protección procesal internacional que ejerce la Corte IDH en un caso contencioso, cuando una norma interna es incompatible con el acervo convencional (la CADH y la jurisprudencia interamericana).

1.9 … con justicia y con efectividad

El valor no se realiza solo

El valor más importante y excelso en el mundo jurídico es la justicia.

La fuerza normativa está en las normas, pero se dirige a realizarse en la dimensión sociológica de las conductas: cuando la Constitución formal “funciona, y se aplica”.

2 El agotamiento de los recursos de jurisdicción interna

De la jurisdicción constitucional al Sistema Interamericano

El SIDH gira alrededor del principio de subsidiariedad: no hay acceso directo. Las acciones constitucionales deben ser adecuadas y efectivas, e interponerse y agotarse. Recorra la ruta:

2 Diagrama de flujo

Del juez nacional a San José

Agotada la jurisdicción interna, generalmente la constitucional, se activa la jurisdicción internacional de derechos humanos.

Jurisprudencia citada y complementaria

Más de cincuenta decisiones

Las sentencias del libro, las fichas jurisprudenciales y las notas de la coautora. Filtre por tema y toque cada una.

Corte ConstitucionalCorte Interamericana
Diálogo doctrinal

Las voces del libro

Los juristas con los que conversa la obra: quiénes son, qué aportan a la tesis y sus frases citadas.

Glosario interactivo

Conceptos clave

Estos términos aparecen enlazados en toda la presentación. Búsquelos aquí o tóquelos donde aparezcan.

Finalizamos con Couture

Las sentencias valdrán lo que valgan los hombres que las dicten.

Jueces que no se queden anclados a los códigos de procedimiento tradicionales, que levanten su cabeza y miren la Constitución y los tratados de derechos humanos, y resuelvan los casos según el principio pro homine.

Ernesto Rey CantorGiovanna Alejandra Rey Anaya

← → navegar · O índice · F pantalla completa · Esc cerrar